A través de una sentencia fechada el 5 de diciembre de 2018, la Audiencia Provincial de Salamanca ha acordado que el régimen de custodia compartida progresiva rija a partir de que una hija menor cumpla tres años de edad. Todo ello después de que la sentencia de primera instancia atribuyera a la madre la guarda y custodia de la niña.
Aunque en este caso concreto la Audiencia Provincial sostiene que el hecho de que el padre no disponga de trabajo y carezca de vida independiente por residir en el domicilio familiar con sus padres y su hermana no es óbice para otorgar la custodia compartida, la sala sí impone una cláusula temporal para dejar sin la sin efecto la instauración de la custodia compartida hasta que la niña cumpla los tres años de edad.
Hasta esa edad de la menor se considera que «la madre es el primer referente de seguridad del bebé». Es por ello por lo que, a partir de ese momento, la Audiencia Provincial de Salamanca fija la posterior custodia compartida progresiva con el objetivo de que la niña viva en un solo lugar durante sus primeros años de vida para, posteriormente y de forma progresiva, pasar más días y noches con el padre hasta llegar a semanas alternas con cada progenitor.