El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de noviembre de 2019, ha vuelto a estimar el recurso interpuesto por un ‘rider’, pasando a calificar de relación laboral ordinaria el vínculo contractual que le unía con la mercantil Glovo, y no como de trabajador autónomo económicamente dependiente, siendo por ello que la extinción del contrato es en realidad, un despido improcedente.
La sentencia concluye que los ‘riders’ no disponen ni de infraestructura ni de material propio necesarios para el ejercicio de la actividad, siendo además otra circunstancia reveladora de la falta de ajenidad el que las facturas, aunque giradas a nombre del ‘rider’, hayan sido confeccionadas por la mercantil demandada, lo que revela escasa capacidad de los trabajadores para organizarse con medios propios.