La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado recientemente una sentencia de primera instancia en la cual se estimaba la demanda contra un abogado por no asistir a un juicio señalado para un lunes cuando su mujer había dado a luz el día anterior.
La sala, que acepta la alegación del apelante, sostiene que el juicio en el que se basan los hechos debió ser suspendido ante la ausencia del letrado del entonces demandado, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la petición de un nuevo señalamiento de vista por casos como la baja maternal o paternal del abogado.
Del mismo modo, la Audiencia de Murcia sostiene que las normas han de interpretarse en relación con la realidad social, máxime en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, por lo que equipara la presencia del progenitor en el momento inmediato al parto como equiparable a la situación de baja por paternidad. Es por ello por lo que justifica la incomparecencia del letrado al acto del juicio.