Las familias numerosas de carácter especial mantendrán tal título mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres. Así lo dictó el Tribunal Supremo en una resolución fechada el 25 de marzo de 2019.
La Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo considera que la vigencia de carácter especial se extenderá, sin embargo, únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que continúen cumpliendo las condiciones. Es por ello por lo que no será aplicable a los hijos que no las cumplan por un motivo u otro.
La decisión surge a raíz de un caso concreto sucedido en Andalucía, en el seno de una familia con cuatro hijos, teniendo el menor una discapacidad superior al 33 por ciento. La Consejería de Políticas Sociales de la Junta cambió el carácter especial por el general cuando el hijo mayor cumplió los 25, lo que motivó el recurso de la familia, la cual seguirá gozando de la catalogación especial.