Las prestaciones por paternidad concedidas por la Seguridad Social también estarán exentas del pago del IRPF. Si bien la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció el pasado 3 de octubre de 2018 que las prestaciones públicas por maternidad estuvieran exentas de esta tributación, en enero del presente 2019 la Dirección General de Tribunos emitió una resolución en la que considera que las de paternidad tienen que tener el mismo trato, al «ser de la misma naturaleza».
Esta cuestión vinculante también reconoce el mismo derecho en el caso de prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
Por su parte, en el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, «estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad», según ilustra la resolución.