Una información enviada por mail no supera el control de transparencia en cláusulas suelo. Así lo ha fallado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 4 de marzo de 2019. En este caso concreto, en el año 2008 varios clientes firmaron una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Pastor, posteriormente Banco Popular y hoy Banco Santander.
Antes de esa firma, la entidad había enviado a los clientes dos correos electrónicos en los que se informaba de los términos de la operación, donde se reflejaba un interés mínimo del 2,25%.
Sin embargo, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo considera que, al no estar resaltada esta información, contenida directamente en las demás condiciones generales del contrato, no es lo suficientemente transparente, «pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un cúmulo de menciones y datos que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad».