El arrendatario de una finca puede apelar sin pagar las rentas debidas si el arrendador ya ha recuperado la posesión. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia fechada el 25 de septiembre de 2019. En dicha resolución la Sala interpreta lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que no se admitirá al arrendatario el recuso de apelación si, al interponerlo, no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban ser pagadas.
La Audiencia Provincial de Barcelona considera que la finalidad de dicha norma es intentar evitar la dilación abusiva del lanzamiento mediante el recurso de apelación prestado con una finalidad puramente dilatoria y que causa perjuicio al arrendador al privarle de la posesión de la finca hasta la firmeza de la sentencia de primera instancia. No obstante, en este caso en particular el arrendatario entregó las llaves de la vivienda a los arrendadores, por lo que se ordenó dejar sin efecto la diligencia de lanzamiento con anterioridad a la interposición del recurso de apelación.
Es por ello por lo que se estima que el recurso es admisible, aunque el arrendatario no haya cumplido el requisito procesal.