El conductor causante de un accidente no podrá reclamar daños morales por la muerte de un familiar

La Audiencia Provincial de Badajoz, en consonancia con la sentencia dictada en primera instancia, ha resuelto que el conductor causante de un accidente no podrá reclamar daños morales por la muerte de un familiar. De esta forma, se desestima la acción de reclamación formulada por una conductora que perdió a su madre como consecuencia de un accidente.

Se considera probado que el siniestro fue resultado de la “falta de pericia y experiencia» de dicha conductora, siendo este el motivo principal del suceso. La Audiencia se acoge a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación para para resolver que estos supuestos están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.

Es por ello por lo que la conductora, continúa la Audiencia, carece de legitimación para reclamar daños morales ligados al fallecimiento de su familiar.