Indemnización recíproca del 50% cuando no se pueda demostrar quién es el culpable en un accidente de tráfico por colisión

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó mediante sentencia en el pleno del 27 de mayo de 2019 que en los accidentes de tráfico por colisión la indemnización será recíproca cuando no se pueda demostrar el grado de culpabilidad de cada conductor.

De esta forma, el alto Tribunal fija su doctrina en el ámbito de la circulación de vehículos, en la que se explica que la indemnización de los daños a las personas tan solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o causa de fuerza mayor externa a la conducción o funcionamiento del vehículo, lo que equivaldría a una responsabilidad sin culpa de conductor.

Entre las diferentes opciones existentes hasta el momento en los casos en los que ninguno de los conductores podía acreditar su falta de culpa o negligencia, el Supremo se decanta ahora por la obligación de que cada parte asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.