Aunque no sean firmes, las condenas por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado acarrearán inhabilitación para cargo público o reelección. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 1 de abril de 2019.
La resolución viene motivada por un caso concreto en Canarias, donde se condenó a un alcalde de un municipio por un delito de prevaricación tras sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario. La pena contenía 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente alcalde, concejal «y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno municipal».
Posteriormente, el Pleno del Cabildo confirmó la inelegibilidad del condenado, siguiendo el criterio de la Junta Electoral Central. El acuerdo fue impugnado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que rechazó la demanda, por lo que hubo apelación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este órgano revocó la sentencia y declaró la nulidad del acuerdo del Cabildo.
Tras la formulación del recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fijó su postura con el objetivo de sentar jurisprudencia, impidiendo la reelección de la persona a pesar de no contar con una condena firme.