La falta de denuncia de hechos previos por la víctima de malos tratos no puede traducirse en dudas acerca de su credibilidad por una denuncia tardía. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ha confirmado la condena de 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja. Además de un delito de agresión sexual, la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves, concretamente de injurias y de maltrato con lesiones leves.
El Supremo hace mención al concepto de «silencio cómplice» en el entorno de la víctima de malos tratos, así como al «acoso cómplice» procedente del entorno del agresor. Con ambos justifica la ausencia de denuncias previas por episodios violentos de estas características.
Tal y como resuelve el Tribunal, además de la soledad que sienten las víctimas de violencia de género frente al propio agresor, tan o más importante es la que sienten respecto a su propio entorno y al entorno del agresor. Es por ello por lo que este tipo de situaciones provocan el silencio de las víctimas ante el maltrato.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Palma de Mallorca ha retirado a una madre con problemas de movilidad acreditados la custodia de sus dos hijos menores de edad para otorgársela en exclusiva al padre de los pequeños, condenado en firme por violencia de género y con dos órdenes de alejamiento.
En la resolución, dictada el pasado mes de febrero, el juez ordena el cambio de guarda y custodia y fija un nuevo régimen de visitas, en este caso para la madre. Precisamente, el incumplimiento de este régimen por parte de la progenitora, quien no podía llevar a sus hijos al lugar de encuentro por su discapacidad física, es uno de los fundamentos de una sentencia contra la que cabe recurso.
Con el visto bueno de las instancias judiciales, el progenitor había rechazado previamente la adopción de vías alternativos al punto de encuentro, situado a 7.000 metros del hogar familiar, para visitar a sus hijos.
En las anotaciones de libros de ventas e ingresos y de compras y gastos se hará constar el número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. Esta es una de las principales novedades que trae consigo la nueva orden de Hacienda por la que se regula la llevanza de los libros en el IRPF. De esta forma, todos los contribuyentes que realicen actividades profesionales en estimación directa deberán tenerlos al día.
Esta nueva normativa, que sirve para derogar la promulgada en 1993, contempla otras obligaciones a partir del próximo año. Los empresarios y profesionales tendrán que conservar y llevar ante Hacienda, además de un libro de registro de fondos de provisiones y suplidos, otro relativo a los bienes de inversión.
Toda esta documentación deberá llevarse actualizada, con claridad y exactitud. De esta forma, deberán conservarse todos los justificantes, facturas y todos los documentos acreditativos de las operaciones realizadas de los últimos cuatro años para exhibirlos ante la Administración pública cuando así se requiera.
El causante de un accidente de tráfico no podrá reclamar a la aseguradora el pago de una indemnización por el fallecimiento de su esposa en el siniestro. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Murcia en una sentencia fechada en marzo de 2019 y que refrenda la ya promulgada en un juzgado de primera instancia.
El tribunal defiende su posición haciendo referencia al Real Decreto sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, donde se niega la condición de perjudicado al conductor causante del accidente.
Aunque la legislación sobre contrato de seguro sí contempla la indemnización a terceros, la Audiencia considera que el conductor y responsable del siniestro no tiene tal condición a efectos de ser indemnizado por los daños morales y patrimoniales derivados del fallecimiento de su esposa y ocupante, toda vez era él quien conducía el vehículo causante del accidente mortal.
La apertura de un negocio no tiene por qué llevar aparejada una mayor fortuna y, por ello, no es causa que justifique la supresión de una pensión compensatoria. Así al menos lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Asturias en una sentencia fechada el 11 de abril de 2018.
A diferencia de la sentencia dictada en primera instancia, en la que se ordenaba la extinción de dicha pensión a una exmujer por haber abierto una panadería, la Audiencia Provincial de Asturias estima, sin embargo, que «no se han producido modificaciones sustanciales de las circunstancias tenidas en cuenta en su día para establecer la pensión compensatoria».
La demandante constituyó junto a su madre una sociedad para explotar el negocio, contando con una cuota de participación del 9,09% y sin percibir ningún ingreso por parte de la misma. La sentencia va más allá y dice que la decisión de la exesposa de montar una panadería junto a su familia responde precisamente a una previsión de futuro «sin que ello suponga que el desequilibrio económico que motivó el establecimiento de la pensión se haya superado».
Bankia deberá pagar a una empresa inmobiliaria una indemnización de algo más de 1,5 millones de euros tras haber intercambiado acciones por preferentes y deuda subordinada con «información gravemente inexacta». Así lo ha resulto la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia fechada el pasado 2 de julio de 2019.
La resolución explica que la entidad bancaria ofreció a la firma inmobiliaria el canje de los instrumentos financieros de esta última por acciones de la propia Bankia, basándose el banco en el folleto informativo que la entidad emitió en 2011, coincidiendo con su salida a Bolsa. A pesar de que la Audiencia Provincial consideró en primera instancia que simplemente se había producido un simple canje de títulos igual de ruinosos, el Supremo sí ha estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa para determinar que el banco había fijado el precio de los títulos y de las acciones, pudiendo hacerse los pequeños inversores con una representación equivocada de la solvencia del banco.
De esta forma, la Sala considera que la información económica y financiera ofrecida por Bankia a la empresa inmobiliaria fue «gravemente inexacta». En total, deberá hacer frente a algo más de 1,2 millones de euros más los intereses legales devengados, hasta llegar a los 1,6 millones de euros invertidos por la empresa.
En González Blanco Abogados estamos de enhorabuena. Nuestra compañera María Victoria González Blanco ha recibido el diploma de Turno de Oficio por parte del Consejo General de la Abogacía Española y a propuesta del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres.
Este título viene dado con especial agradecimiento a su labor desarrollada como abogada del Turno de Oficio, además de la dedicación que presta al servicio de la Justicia Gratuita de una forma ejemplar.
Dicho reconocimiento le fue otorgado a nuestra compañera el pasado 12 de julio, fecha en la que se celebró el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. Una jornada en la que se pretende defender y divulgar la labor realizada por más de 46.100 abogados de oficio, quienes desarrollan su labor 24 horas al día los 365 días al año a través de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio.
La sentencia 154/2019 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no es una cualquiera, sino la que da origen a todo un hito en materia de garantías procesales. Esta resolución en cuestión ha sido anulada recientemente por la misma sala, al entender el propio Supremo que la anterior vulneraba el derecho a una tutela judicial efectiva de los demandantes.
El caso en particular tiene su origen en la petición de nulidad de unos contratos financieros «atípicos» que fueron comercializados por la entidad Banco Popular, cuyo montante global ascendía a 10 millones de euros.
Se da la circunstancia de que en la anterior sentencia los magistrados desestimaron un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación iniciados en nombre de algunos de los clientes minoristas de la entidad bancaria. De esta forma, el Tribunal Supremo tendrá que volver a dictar sentencia tras reconocer que no se respetaron los derechos de los demandantes.
Una pasajera que debía haber realizado el trayecto Mallorca-Zaragoza en avión será indemnizada con 596 euros por un ajuste y reprogramación de su vuelo, lo que motivó que la denunciante tuviese que pasar tres días más de estancia en tierras baleares.
La damnificada, que debía viajar un jueves a Zaragoza, vio cómo, una vez en el aeropuerto, la compañía aérea le explicó que el vuelo había sido cancelado y reprogramado para el domingo.
La sentencia, dictada a principios del presente año 2019 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, no solo reconoce los 250 euros de compensación establecidos en la Ley para cancelaciones o grandes retrasos, sino que además, añade otra indemnización por «daños morales y materiales» hasta completar los 596 euros. Todo ello teniendo en cuenta que la mujer tuvo que costearse tres noches más de alojamiento en la isla.
El Juzgado de lo Social número 5 de Valencia ha resuelto que 97 repartidores de Deliveroo en Valencia deben tener la categoría de empleados de la compañía y no de autónomos, al concluir que todos ellos prestan sus servicios integrados en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción. Del mismo modo, el juez insiste en que los repartidores en cuestión no son libres de aceptar o no un encargo sin sufrir consecuencias desfavorables, ya que la aplicación valora el servicio prestado con distintas métricas.
Este caso tiene su origen en una inspección de trabajo realizada por la Administración Pública en diciembre de 2016, en la que se concluyó que la empresa había dejado de desembolsar 160.000 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social. Tras impugnarse esta reclamación por parte de la empresa, fue el juzgado de Valencia el que analizó la situación de estos 97 trabajadores.
La sentencia será recurrida por esta firma de entrega de comida rápida a domicilio, pues Deliveroo entiende que la colaboración con trabajadores autónomos les permite a estos «flexibilidad y control que ellos quieren».
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