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El Constitucional prioriza el derecho a la tutela judicial efectiva en caso de error en el volcado al sistema de comunicaciones electrónicas

Un error en alguno de los datos del formulario normalizado del sistema de comunicaciones electrónicas de la Administración de Justicia no puede condicionar por sí solo la validez del acto de comunicación, por lo que no se podrá ejecutar la inadmisión. Así lo ha resulto el Tribunal Constitucional, cuya Sala Segunda, en una resolución del 2 de julio de 2019 referida a la tutela judicial efectiva, ha emitido una sentencia garantista al respecto.

El caso que motiva esta sentencia es el de un representante procesal que, al rellenar un formulario normalizado para la transmisión electrónica por el sistema Lexenet, cometió un error al seleccionar el código de procedimiento, al no estar lo suficientemente especificado, induciendo así a un posible equívoco.

Aunque la normativa vigente no regula en la actualidad el tratamiento que ha de hacerse de los errores cometidos al cargar los datos en los sistemas digitalizados relacionados con la Administración de Justicia, el Constitucional sí detalla que, en este caso, el sistema Lexenet «no es claro y presenta muchos aspectos dudosos con carácter previo».

Al haber recibido el abogado de la persona recurrente el pertinente acuse de recibo tras rellenar el formulario, el letrado no tuvo duda de que había presentado la documentación en tiempo y forma. Es por ello por lo que posteriormente, cuando se le comunicó que se dio por no presentado su escrito de impugnación, «se generó una indefensión y una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva». Algo que que ahora ha sido corregido con esta sentencia del Tribunal Constitucional. 

La readmisión de un trabajador tras despido improcedente contemplará las vacaciones correspondientes al período de tramitación

Un trabajador readmitido tras haber padecido un despido improcedente tendrá derecho a las vacaciones –o compensación económica–  que correspondan al período de tramitación desde la fecha en la que fue despedido hasta la reanudación de la relación laboral. Así lo ha resulto el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 27 de mayo de 2019.

La Sala reconoce este derecho porque durante el lapso de tiempo comprendido entre el despido y la readmisión, si bien no ha habido trabajo efectivo, «no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador». Es por ello por lo que, una vez reanudada la relación laboral, el trabajador podrá gozar de los días no disfrutados que le hubiesen correspondido durante ese tiempo.

Aunque al respecto no existe norma alguna que regule estos supuestos, la resolución del Supremo sí considera que, «dado que la inactividad se debió a un acto extintivo de la empresa que a la postre se declaró ilícito», no pueden hacerse recaer sobre el trabajador sus efectos antijurídicos, por lo que el tiempo de tramitación debe ser equiparado al de trabajo. 

Los gastos de los espacios ‘coworking’ serán deducibles en el IRPF

Los gastos derivados de la utilización de los espacios ‘coworking’, oficinas compartidas por profesionales, serán deducibles del IRPF. Así lo ha resuelto la Subdirección General de Impuestos en su consulta vinculante del 26 de marzo de 2019.

De esta forma, la Administración tendrá en cuenta un modelo cada vez más utilizado entre los profesionales autónomos, tratándose de espacios que suelen estar organizados bajo el mando de un gestor y que sirven para conectar y crear nuevas oportunidades de negocio.

Respecto a la tributación de estos gastos, podrán ser deducibles, siempre y cuando guarden el principio de correlación con los ingresos obtenidos. Como en todo ejercicio de deducibilidad, la misma estará sujeta a la justificación del gasto mediante factura contabilizada en el libro de registro.

Indemnización recíproca del 50% cuando no se pueda demostrar quién es el culpable en un accidente de tráfico por colisión

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó mediante sentencia en el pleno del 27 de mayo de 2019 que en los accidentes de tráfico por colisión la indemnización será recíproca cuando no se pueda demostrar el grado de culpabilidad de cada conductor.

De esta forma, el alto Tribunal fija su doctrina en el ámbito de la circulación de vehículos, en la que se explica que la indemnización de los daños a las personas tan solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o causa de fuerza mayor externa a la conducción o funcionamiento del vehículo, lo que equivaldría a una responsabilidad sin culpa de conductor.

Entre las diferentes opciones existentes hasta el momento en los casos en los que ninguno de los conductores podía acreditar su falta de culpa o negligencia, el Supremo se decanta ahora por la obligación de que cada parte asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%. 

El Supremo dictamina la inexistencia del deber conyugal en la pareja para satisfacer deseos sexuales

La autodeterminación sexual de cada uno de los miembros de la pareja es un precepto por el cual podrá catalogarse de agresión sexual el empleo de la violencia o la intimidación para que uno de los cónyuges acceda a los deseos carnales del otro.

Así lo ha dictaminado el Supremo en una sentencia fechada el 21 de 2019, que acredita la inexistencia de deber conyugal alguno en esta materia.

De esta forma, el alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado en cuestión, quien ya fue condenado previamente por la Audiencia Provincial de Málaga tras obligar a su esposa a mantener relaciones sexuales alegando “que era su obligación”.

La instrucción de un supuesto suicidio asistido de una enfermera terminal continuará en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado recientemente que la instrucción de un caso de presunto suicidio asistido a una enfermera terminal con esclerosis múltiple, en el que habría contado con la colaboración de su marido, continúe en el Juzgado de Violencia contra la Mujer.

La Sala motiva esta decisión al considerar que en la actual fase procesal no se dan las circunstancias para determinar de forma fehaciente si se trata o no de un acto de violencia sobre la mujer en el ámbito de la pareja, tal y como marca la Ley. 

A pesar de que la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer defendió la exclusión de esta causa de sus competencias, la Audiencia dictamina en su auto que en el actual momento procesal no concurren motivos para ello.

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid argumentan que aún faltan elementos probatorios que impiden eximir de sus competencias al juzgado encargado de instruir dicho procedimiento. 

Obligan a pagar a su exmujer una pensión vitalicia y no solo los seis años que contemplaba el acuerdo de divorcio

La situación de vulnerabilidad de una mujer tras un pacto de divorcio tiene más peso que el propio acuerdo adoptado entre las partes. Así lo ha dictaminado recientemente la Audiencia Provincial de Jaén, que obliga a un hombre a pagar 300 euros mensuales a su exmujer de forma vitalicia, a pesar de que el convenio establecía tan solo un período de seis años.

El Tribunal ha tumbado el convenio por considerar que el mismo «era ventajoso para el exmarido». A juicio de la Audiencia, en el proceso de pacto no se tuvo en cuenta que ella carecía de formación, experiencia laboral y que había denunciado malos tratos. De esta forma, el acuerdo que en un principio fue pactado entre las partes queda sin vigencia en cuanto a la pensión a la que tendrá que hacer frente el exmarido.

La resolución, que ha sido recurrida ante el Supremo, corrige el fallo emitido en primera instancia por un juzgado de Linares. 

Tanto la sala como la Fiscalía entienden que existen indicios de suficiente enjundia para sostener la posible realidad de los hechos denunciados. Del mismo modo, el Ministerio Público lamenta que el tribunal militar de instancia «dulcificara» los mismos. 

El Supremo abrirá juicio oral a siete sargentos del Ejército por presunto acoso a otro suboficial

Siete sargentos del Ejército de Tierra deberán enfrentarse a un juicio oral por presuntos delitos de extralimitación de funciones y contra los derechos fundamentales y libertades públicas. La causa no es otra que la presunta vejación sistemática y prolongada a un suboficial. Unos hechos que, según la Fiscalía, pueden constituir una figura de acoso laboral y profesional con daño a la integridad moral de la víctima.

A pesar de que el Tribunal Militar Territorial con sede en Santa Cruz de Tenerife había archivado en agosto de 2018 esta causa iniciada en 2017 al entender que las pruebas no estaban lo suficientemente acreditadas, la Fiscalía y la propia víctima recurrieron ante el Supremo, cuya Sala de lo Militar ha ordenado ahora la apertura de juicio oral.

Tanto la sala como la Fiscalía entienden que existen indicios de suficiente enjundia para sostener la posible realidad de los hechos denunciados. Del mismo modo, el Ministerio Público lamenta que el tribunal militar de instancia «dulcificara» los mismos. 

No se necesitará cambio sustancial para modificaciones en materia de custodia de los hijos

La custodia de los hijos podrá verse sometida a modificaciones sin la necesidad de que existan cambios sustanciales. Así lo acordó el pasado día 5 de abril el Tribunal Supremo a través de una sentencia en la que se le dio la razón a un padre que presentó una demanda de modificación de medidas definitivas, en la que solicitaba a su favor la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes para dejar sin efecto la custodia materna que había sido acordada anteriormente.

Aunque el Juzgado de Primera Instancia de estimó la demanda del padre, la Audiencia Provincial de Granada revocó esa sentencia tras estimar el recurso de la madre y constatar que no existía alteración sustancial de las circunstancias.

Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene que no es preciso que exista tal cambio sustancial, sino que basta con que el cambio sea cierto e instrumentalmente dirigido al interés del menor.

El ejercicio de la patria potestad no justifica el incumplimiento de una orden de alejamiento

El ejercicio de la patria potestad no puede servir como justificación para quebrantar una orden de alejamiento. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 17 de diciembre de 2018. En la misma se condena a un sujeto por un delito de quebrantamiento de condena por infringir la orden de protección solicitada por quien había sido su pareja y la madre de su hijo.

Además de enviar a su expareja un correo electrónico que versaba sobre la elección del período de visitas, el ya condenado también incorporó una nota en la mochila del hijo y se acercó a unos 20 metros de la vivienda de la madre para entregar al niño, cuando la orden dictaba 100 metros.

Aunque en un primer momento la Audiencia dictó un fallo absolutorio al no considerar elemento doloso alguno, el Supremo ha enmendado la plana al considerar que para apreciar dolo en un delito de quebrantamiento de condena basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la medida o pena que pesa sobre el acusado. Además, el Supremo establece que el padre podría haber utilizado medios alternativos para la entrega del menor, como la ayuda de un familiar, por lo que la patria potestad no puede servir como justificación.