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El Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana. En una sentencia fechada en diciembre de 2019, el Alto Tribunal interpreta de forma extensiva el apartado 3 del artículo 31 del Estatuto del Trabajador y reconoce los beneficios que el precepto contempla, como es la reducción en la cuota de contingencias comunes y la bonificación sobre la base mínima a los socios que son administradores únicos de sociedades capitalistas y han sido dados de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

El Supremo sostiene que en el citado artículo no hay ninguna exclusión de los trabajadores autónomos y la tesis denegatoria de la TGSS se basó precisamente en que la conocida como tarifa plana solo debe aplicarse a los socios de sociedades laborales trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado, señalando ahora el Supremo que entre los beneficiarios no hay razón para dejar excluido al trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital.

Del mismo modo, el Alto Tribunal señala que, tratándose de una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica, no es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, para promover el autoempleo.

El error judicial en un procedimiento de desahucio no puede perjudicar al arrendatario


El error contenido en el requerimiento judicial de pago, que recoge dos momentos para enervar el desahucio, no puede perjudicar al arrendatario. Así lo ha sentenciado la Audiencia Provincial de Islas Baleares, que revoca la resolución de primera instancia y declara enervada la acción de desahucio ejercitada.

Tal y como ha quedado probado, el modelo de requerimiento utilizado por el Juzgado era erróneo en un punto capital, como es la determinación temporal de la procedencia de la enervación de la acción. En él se resaltaba, en negrita y en mayúsculas, el plazo de diez días para realizar tres conductas diferentes, como son desalojar el inmueble, pagar al actor o enervar la acción. No obstante, en párrafo separado y comenzando en mayúsculas, se indicaba expresamente a los demandados que podían enervar la acción de desahucio si antes de la celebración de la vista pagaban al actor o ponían a su disposición el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, así como las sumas debidas en el momento del pago.

Al respecto, recuerda el tribunal que los requerimientos judiciales de una determinada conducta o actividad deben realizarse conforme a la Ley y, en este caso, es la propia regulación legal la que debe complementarse con una claridad y precisión en el requerimiento efectuado. Algo que ha de ser suficiente como para que la enervación de la acción de desahucio pueda tener eficacia, sin que pueda exigirse otra conducta a los requeridos, aunque cuenten con asistencia letrada.

Las llamadas perdidas de un agresor a una víctima de violencia de género son delito si hay prohibición de comunicarse

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia fechada en diciembre de 2019, considera que las llamadas realizadas por un agresor al teléfono de una víctima de violencia de género, aunque no sean atendidas, constituyen un delito de quebrantamiento de condena, siempre y cuando el autor tenga prohibición de comunicarse con ella, ya que este hecho perturba la tranquilidad y amenaza la seguridad de la víctima.

En este caso en particular, condenado el acusado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género a pena de prisión e impuesta la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, quebrantó esta última condena, con el agravante de reincidencia, por lo que el Supremo confirma por este hecho la pena de un año de prisión impuesta.

Estando vigente la prohibición de comunicación con la víctima, el acusado realizó una llamada a la víctima y, pocos días después, acudió al Juzgado, sin estar citado, a sabiendas de que su expareja iba a acudir junto al hijo común, quien iba a ser explorado judicialmente. Cuando se encontró con ella, se mantuvo a una distancia inferior a 500 metros.

Según mantiene el Supremo, la perturbación de la tranquilidad y la amenaza a la seguridad de la víctima surge desde el mismo momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por la otra persona sobre la que pesa una prohibición de comunicación. Incluso va más allá el Supremo cuando sostiene que la prohibición de establecer contacto se refiere a cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático.

Derogado el despido por absentismo laboral justificado

El Gobierno de España, a través del RD ley 4/2020, ha derogado el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, el cual permitía extinguir el contrato de trabajo de aquellos que hubieran faltado, aún de modo justificado, pero intermitente, en un porcentaje que alcanzara el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzase el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses. La finalidad esencial de esta norma era luchar contra el absentismo laboral.

Con esta derogación se pretende garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea y, en concreto, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 nov. 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cumpliendo así con el principio de primacía del derecho europeo.

Podrán ser valoradas las ausencias producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma por cuanto que ello no implica, en ningún caso, la proyección de la nueva normativa sobre efectos jurídicos ya consumados, sino sobre una situación de hecho pendiente de calificación jurídica.

El sistema de elección de vacaciones por los trabajadores puede constituir una condición más beneficiosa

Una empresa no puede limitar la libertad de elección de vacaciones que se venía disfrutando de forma unilateral para imponer a su conveniencia los periodos vacacionales. Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 7 de enero de 2020.

El Alto Tribunal confirma la adecuación de la vía elegida para reclamar, concretamente la de conflicto colectivo, ya que la decisión unilateral de suprimir la facultad de elección de las vacaciones por los propios trabajadores afecta con carácter de generalidad a un buen número de ellos.

Tal y como avala el Supremo, la elección del disfrute vacacional constituye en el caso una condición más beneficiosa porque ha sido una práctica constante, repetida y reiterada en el tiempo y sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual como condición más beneficiosa.

Al ser una condición más beneficiosa, no podía ser eliminada unilateralmente por la empresa con la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas sin seguir el procedimiento previsto para ello en el Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo mantiene que una condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior más favorable que modifique el estatus anterior.

La desestimación del recurso interpuesto por la empresa supone confirmar la sentencia de instancia, también confirmada en suplicación, que declaró el derecho a determinar la fecha de disfrute de los periodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios para la empresa en cuestión en la Universidad de Málaga. 

Requisitos para que los autónomos puedan jubilarse anticipadamente

No son pocos los que se preguntan cuáles son los requisitos que tienen que cumplir los autónomos para jubilarse de forma anticipada. Con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013 y las modificaciones realizadas mediante el Real Decreto-ley 5/2013, se abrió la posibilidad de la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados. No obstante, se trata de una importante decisión, por lo que hay que estudiar bien los beneficios y las desventajas

Durante muchos años ha existido una normativa discriminatoria en relación a la posibilidad de jubilarse de los asalariados y los autónomos. Se permitía a los trabajadores por cuenta ajena acceder al retiro laboral algunos años antes de cumplir la edad legal de jubilación. Es decir, podían jubilarse anticipadamente. Por su parte, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos no se les reconocía de forma general este beneficio, solo en casos muy excepcionales, como eran realizar actividades de naturaleza tóxica, peligrosa o penosa, al igual que en casos de discapacidad.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones en enero de 2013, junto con las modificaciones de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la jubilación anticipada voluntaria con carácter general para los trabajadores autónomos se hizo realidad con casi las mismas condiciones que existen para los asalariados.

Lo primero que hay que tener presente es que este año 2020 la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses, dos meses más que en 2019 y dos meses menos que el próximo año. No obstante, para aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años..

Un trabajador por cuenta propia podrá solicitar la jubilación anticipada voluntaria si cumpliera con los siguientes requisitos. En primer lugar, debe encontrarse dado de alta en la Seguridad Social o en una situación similar al alta. En segundo lugar, debe tener como máximo dos años menos de la edad legal de jubilación. Si la jubilación anticipada se desea solicitar en los próximos años, habrá de tener en cuenta que la edad de jubilación legal se va retrasando progresivamente hasta 2027, cuando el retiro quedará fijado en los 67 años.

La última condición es haber cotizado un mínimo de 35 años y que al menos dos de esos años de cotización estén dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada. Asimismo, el coeficiente reductor anual que se aplicará será del 8% de máximo por cada año anticipado. Del mismo modo, se han establecido cuatro tramos de coeficientes reductores en función de los años cotizados. Para los que tengan cotizados hasta 38 años y 6 meses, se aplicará una reducción del 2% por trimestre, lo que arroja un 8% anual. Si se han cotizado entre 38 años y 6 meses y 41 años y seis meses, la reducción será del 1,875% trimestral. Si se ha cotizado un mínimo de entre 41 años y medio y 44 años y seis meses, se aplicará un 1,750% de reducción trimestral. Finalmente, si el autónomo ha cotizado desde 44 años y medio en adelante, el porcentaje de reducción es el 1,675% por trimestre.

En la actual regulación existen algunas diferencias entre los requisitos de un asalariado y un autónomo para poder anticipar la jubilación. Mientras que los trabajadores del régimen general pueden permitirse dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal (a los 63 años en 2027 teniendo un mínimo de 33 años cotizados) bajo circunstancias de situación forzosa (despidos o situaciones similares como una situación de crisis), los trabajadores autónomos no pueden acceder a este tipo de jubilación anticipada forzosa.

La paternidad del abogado en vísperas de un juicio es causa de suspensión del mismo

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado recientemente una sentencia de primera instancia en la cual se estimaba la demanda contra un abogado por no asistir a un juicio señalado para un lunes cuando su mujer había dado a luz el día anterior.

La sala, que acepta la alegación del apelante, sostiene que el juicio en el que se basan los hechos debió ser suspendido ante la ausencia del letrado del entonces demandado, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la petición de un nuevo señalamiento de vista por casos como la baja maternal o paternal del abogado.  

Del mismo modo, la Audiencia de Murcia sostiene que las normas han de interpretarse en relación con la realidad social, máxime en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, por lo que equipara la presencia del progenitor en el momento inmediato al parto como equiparable a la situación de baja por paternidad. Es por ello por lo que justifica la incomparecencia del letrado al acto del juicio.

El Supremo declara que el seguro de un automóvil que ardió en un garaje cubre los daños originados en una vivienda

El Tribunal Supremo ha confirmado el abono de la indemnización reclamada por la aseguradora de la vivienda que resultó dañada a causa del incendio del vehículo aparcado en su garaje privado. Así lo ha ratificado la Sala de lo Civil en su sentencia 674/2019, en la que se pronuncia sobre el recurso interpuesto por la aseguradora del vehículo.

En este suceso en particular, el vehículo comenzó a arder tras haber pasado más de 24 horas sin circular, teniendo el propietario un seguro obligatorio de uso y circulación de vehículo de motor con la aseguradora demandada.

El Supremo se acoge así a la doctrina ya establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa, donde se estima que el concepto de circulación de vehículos no se limita exclusivamente a la circulación vial y que incluye cualquier función que corresponda a la función habitual, como es el hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente.

La Seguridad Social establece ayudas específicas para autónomos que hayan sufrido un accidente laboral

Los trabajadores autónomos que hayan sufrido un accidente laboral, podrán percibir una ayuda específica para afrontar los gastos derivados de la eliminación de barreras arquitectónicas del local donde desarrollen su actividad, con el fin de poder adaptarlo a las nuevas necesidades físicas surgidas tras el accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Así se publicó en el BOE el pasado 13 de diciembre, mediante una resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, encargada de regular las ayudas potestativas que las mutuas pueden otorgar en casos de necesidad.

Dentro de este margen, los autónomos podrán beneficiarse de ayudas para la rehabilitación y tratamientos en centros especiales, ayuda domiciliaria, así como para la adaptación de vehículos o gastos de desplazamiento, entre otros conceptos directamente relacionados. Todo ello siempre y cuando se acredite que el estado de necesidad resultante es fruto de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, tal y como se especifica en la legislación vigente.

Encausada una pareja por presunta estafa con células madre a 37 enfermos

El gerente de un ya clausurado centro de rehabilitación en la localidad canaria de Firgas, así como su mujer, se enfrentan a una causa abierta en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas por presuntos delitos de estafa e intrusismo.

El juez notificó recientemente a los encausados el auto que transforma en procedimiento abreviado las diligencias previas abiertas contra la pareja en el año 2011, tras apreciarse indicios de que ambos ejecutaron “un plan para lucrarse de manera ilícita mediante la captación de personas con patologías neurodegenerativas, de quienes aprovecharon su desesperación para ofrecer tratamientos con células madre”. En total hay 37 presuntas familias afectadas.

La autoridad judicial afirma, que la investigación permite concluir que el gerente del centro, sin contar con la correspondiente habilitación, autorización ni prescripción facultativa, inyectaba a los pacientes la denominada hormona del crecimiento, “que portaba dentro de una jeringuilla que llevaba en el bolsillo del pantalón de su chándal”. Su mujer, tal y como sostiene el juez instructor, «era plena conocedora y colaboradora del plan fraudulento”. Las familias de los enfermos abonaban un primer pago de 3.100 euros, a los que se sumaban otros 400 mensuales hasta la conclusión del tratamiento.

La ausencia de personal cualificado y la no mejoría en los pacientes encendieron las alarmas entre algunos de los familiares, los cuales mandaron a analizar el componente que el acusado inyectaba a los usuarios del centro. El juez considera probado que el gerente carecía de cualquier habilitación profesional y autorización administrativa para ejercer la medicina y suministrar a los pacientes cualquier tipo de fármaco.