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La botella de sidra asturiana no podrá ser patrimonio de un solo colectivo

La botella de sidra denominada molde de hierro no podrá ser patrimonio de un solo colectivo. Así lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Cantabria, que desestima el recurso de la Asociación de Sidra Asturiana y considera que un productor cántabro puede utilizar este modelo de botella.

Esta causa está en liza desde el año 2006, cuando el colectivo de productores asturianos presentó una demanda contra un lagarero de Cantabria, al que acusaron de infracción de marca por embotellar su sidra natural en un tipo de botella que desde el año 2000 ya estaba registrada como marca notoria identificativa de la asociación asturiana.

Aunque la agrupación sostuvo que este hecho suponía un acto de competencia desleal e inducía a la confusión, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander dio la razón al productor cántabro. Bien es cierto que el colectivo de productores asturianos acreditó que el modelo de botella se había desarrollado con un método “diferente, propio y único”, argumentos que fueron tenidos en cuenta por el juez. No obstante, la sala falló que la botella era de dominio público, a la vez que cuestionaba la notoriedad de la misma como marca. Y es que, según el juez, no deja de ser el envase de una bebida, por lo que no entra en los parámetros de la propiedad industrial.

A pesar del recurso, la Audiencia Provincial ha ratificado el fallo del juzgado santanderino. 

Penas de hasta nueve años en el ‘caso Marea’

Los principales acusados en el ‘caso Marea’ tendrán que afrontar penas de hasta nueve meses de prisión. Así lo ha confirmado recientemente el Tribunal Supremo, que ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en la que se condenaba a una funcionaria a nueve años y al pago de una multa de 480.000 euros por la adjudicación de contratos administrativos a cambio de dádivas en cuatro consejerías pertenecientes al Principado de Asturias.

En este procedimiento también se ha condenado al exconsejero de educación, en este caso a cinco años y dos meses de prisión. La misma pena cumplirá la exdirectora general de Educación. En función de su implicación, las penas para los condenados van bajando hasta un mínimo de ocho meses.

Los hechos encausados se produjeron entre los años 2003 y 2010 en las consejerías asturianas de Asuntos Sociales, Cultura, Administraciones Pública y Educación. En el procedimiento se acreditó que los empresarios proporcionaban dinero a los funcionarios condenados a cambio de ciertas adjudicaciones, acreditándose una cifra recibida por los funcionarios superior a los dos millones de euros.

Cabe destacar que uno de los acusados fue condenado por un delito de cohecho al pago de una multa de 1.440 euros. Por su parte, otro de los inicialmente condenados por la Audiencia de Oviedo fue absuelto por el Tribunal Supremo de la responsabilidad civil que se le impuso y cuya multa ascendía a casi 100.000 euros.  

Conducir sin puntos es delito aunque se tenga el carné de otro país

Los ciudadanos que hayan perdido todos los puntos de su permiso de conducir no podrán circular de forma legal, aunque gocen de permisos expedidos en terceros países.

Así lo decidió recientemente el Tribual Supremo en una sentencia fechada en julio de 2019. Una decisión a través de la cual se pretende poner coto a una práctica identificada como extendida, cuando algunos conductores que habían perdido todos los puntos se acogían a permisos de otros países para poder circular dentro de la legalidad, lo que ya no será posible.

El Supremo específica, no obstante, que la pérdida total de puntos solo afecta a la imposibilidad de conducir «en territorio nacional», independientemente de que sí se pueda hacer en otros países.

En esta causa particular, que tuvo como acusado al piloto Pol Epargaró, el Alto Tribunal confirmó la condena por un delito contra la seguridad vial con una multa de 64.800 euros tras ser sorprendido el sujeto conduciendo con permiso andorrano habiendo perdido los puntos en España.

La Audiencia Nacional desestima una demanda de asociaciones judiciales contra el CGPJ por las cargas de trabajo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de conflicto colectivo que previamente habían interpuesto cuatro asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y varias autonomías. La demanda en cuestión versaba sobre las cargas de trabajo de jueces y magistrados, con la consiguiente posibilidad de repercusiones en el ámbito de la salud laboral.

En consonancia con una sentencia previa del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional estima que la impugnación de actuaciones administrativas en materia de riesgos laborales debe someterse a un procedimiento administrativo, «aun cuando se apliquen normas laborales».

Del mismo modo, el tribunal considera que «las pretensiones de la demanda no contienen un conflicto jurídico, sino regulatorio o de intereses». Aunque la Audiencia Nacional reconoce que el Consejo General del Poder Judicial es deudor de seguridad de jueces y magistrados, «sus decisiones en esta materia tienen naturaleza administrativa», tal y como se recoge en la sentencia.  

La prisión permanente revisable se aplica en más de la mitad de los casos planteados

Desde su introducción en el Código Penal tras la reforma de 2015, la prisión permanente revisable se ha aplicado en más de la mitad de los casos en los que se pidió por parte de la acusación. Concretamente, 10 sentencias de 17 contemplaron esta pena para los condenados.

Según los datos recogidos por el Consejo General del Poder Judicial, la primera sentencia de estas características se dictó en julio de 2017. A ella se añadieron cuatro más en 2018 y otras cinco en lo que llevamos de 2019.

En todos los casos el tribunal apreció alevosía en la comisión del delito y aplicó el agravante de parentesco entre víctima y condenado.

Esta figura penal ha regresado al candelero mediático después de que un jurado popular haya declarado a Ana Julia Quezada culpable del asesinato con alevosía del pequeño Gabriel en febrero de 2018. Ella era entonces la pareja del padre de la víctima. La Fiscalía pide para Ana Julia la pena de prisión permanente revisable, así como 10 años por dos delitos de lesiones psíquicas y otros cuatro por los de integridad moral en un procedimiento que ya ha quedado visto para sentencia.

Un juez declara nula la adquisición de acciones de Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia de Igualada ha condenado al Banco Popular a devolver a una clienta algo más de 12.400 euros invertidos en el año 2007 en la compra de acciones del propio banco. La Justicia, en una sentencia pionera en este ámbito, considera de esta forma que la mujer no fue correctamente informada de la transacción.

Del mismo modo, el juez considera probada «la poca solvencia y nula información veraz a los clientes que adquirieron este tipo de producto financiero».

El juzgado de la localidad barcelonesa especifica que la mujer cuya impugnación ha sido estimada no invirtió sus ahorros en ningún producto de riesgo y que era el propio Banco Popular el que ya no reflejaba una imagen fiel desde el mismo año 2007.

Banco Popular es desde hace dos años entidad filial de Banco Santander y será absorbido por este último a finales del presente 2019.

Condenado un hospital por la muerte de un paciente

El Tribunal Supremo ha condenado a un hospital privado de la Región de Murcia a pagar una indemnización de casi 97.000 euros en concepto de responsabilidad civil a la viuda y a los dos hijos de un varón que, según recoge la sentencia, murió en este centro sanitario como consecuencia de una infección intrahospitalaria. Los hechos se desencadenaron en estas mismas instalaciones tras sufrir previamente el hombre una intervención quirúrgica. Del mismo modo, dos aseguradoras tendrán que hacer frente a parte de esta indemnización.

El Alto Tribunal corrige así tanto al Juzgado de Primera Instancia como a la Audiencia Provincial de Murcia, cuyos órganos desestimaron la denuncia interpuesta por los familiares y no achacaron al hospital responsabilidad alguna en este suceso.

Por el contrario, el Tribunal Supremo considera al respecto que se infringió la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Es por ello por lo que aplica en este caso una doctrina de responsabilidad objetiva en este tipo de infecciones intrahospitalarias por considerarlo “un riesgo evitable”. 

El Supremo rechaza la nulidad de juntas generales de sociedades con órganos mancomunados si asisten todos los administradores

Los acuerdos que se adopten en la junta general de una sociedad que tenga un órgano mancomunado tendrán validez si todos los administradores acudieron a la cita sin plantear objeciones, aunque no haya sido convocada por todos ellos. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil, en una sentencia fechada el 16 de julio de 2019, dicta que no deben declararse nulos los acuerdos por considerar la asistencia como un «inequívoco acto de conformidad».

Los recurrentes habían esgrimido previamente que la junta general convocada por una sola parte de los administradores mancomunados era nula al no existir acuerdo previo de convocatoria. Aunque bien es cierto que en una administración mancomunada existe una disociación entre la titularidad y la gestión, la competencia de convocatoria de la junta general, explica el Supremo, se encuadra en el poder de gestión, «por lo que tiene una dimensión estrictamente interna».

El Alto Tribunal basa su decisión en que tanto los administradores convocantes como los no convocantes asistieron a las juntas impugnadas y no hicieron objeción ni a las convocatorias ni a los respectivos órdenes del día.

El Abogado General del TJUE insta a que el IRPH pueda declararse abusivo

El índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no tiene la condición de transparente por el mero hecho de ser oficial, por lo que los jueces podrán estudiar si es o no abusivo. Así lo ha dictaminado el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, en unas conclusiones que contradicen la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que en 2017 avaló este índice para la refinanciación de hipotecas.

Aunque estas conclusiones no son vinculantes, se espera que la sentencia al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se dicte en el primer trimestre del próximo año 2020. No obstante, cabe destacar que en la mayoría de las ocasiones los jueces suelen acogerse al camino marcado por los abogados generales.

En este sentido, el letrado polaco propone al Tribunal que declare que una cláusula contractual que fije como tipo de interés uno de los seis índices de referencia oficiales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con un tipo de interés variable no esté excluida del ámbito de actuación de la Directiva europea.

Del mismo modo, Szpunar aconseja que la misma Directiva se oponga a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar excepciones para abstenerse de apreciar el carácter abusivo de cláusulas como la mencionada. 

El Tribunal Supremo imposibilita desahucios con menos de un año de impagos

Los tribunales españoles no podrán admitir trámites de desahucios con menos de un año de impagos. A grandes rasgos, así se desprende de los criterios fijados por el Tribunal Supremo, cuya Sala Primera de lo Civil se pronunció en sentencia del 11 de septiembre de 2019 sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Alto Tribunal español sostiene que el préstamo hipotecario es un negocio complejo en lo que a exigencias jurídicas se refiere y está fundamentado principalmente en la obtención de un crédito más barato para el consumidor a cambio de una garantía eficaz para la entidad bancaria. Es por ello por lo que considera que este tipo de contratos «no puede subsistir» sin las citadas cláusulas de vencimiento.

De esta forma, para ajustarse a los preceptos supranacionales de los órganos europeos, el Tribunal Supremo insta ahora a los jueces a aplicar la Ley de Contratos de Créditos Hipotecarios, denominada popularmente como Ley Hipotecaria, con lo que en la práctica se impedirán desahucios con menos de 12 cuotas impagadas.

Cabe destacar que, tras declarar abusivas estas cláusulas y con el objetivo no exponer a los consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio libertad a cada Estado para aplicar el derecho hipotecario de cada nación.