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El correo electrónico no es la vía adecuada para emplazar al demandado por vez primera

Con el objetivo de proteger la tutela judicial efectiva, el correo electrónico no es el medio idóneo para emplazar procesalmente al demandado por primera vez. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional a través de una sentencia fechada el 8 de abril de 2019.

En dicha resolución, la Sala Segunda sostiene que una empresa vio vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al haberse realizado la citación como parte demandada -a raíz del procedimiento iniciado por una trabajadora- con el contenido, la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio por medio del correo electrónico, en lugar de por correo certificado con acuse de recibo.

Del mismo modo, la sentencia destaca que solo una vez personada la parte demandada nace la obligación de emplear los sistemas telemáticos con los que cuenta la Administración de Justicia. 

Los abogados podrán deducirse el IRPF e IVA de las cuotas de renting de vehículos

Las cuotas que satisface un abogado que adquiere un vehículo para el desarrollo de la actividad profesional bajo la modalidad de renting serán deducibles tanto en el impuesto de la renta como en el IVA, siempre y cuando se cumplan algunos preceptos. Así se desprende de una consulta vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, fechada el 28 de febrero de 2019.

En el caso del IVA, la normativa ya permite la afectación parcial de los bienes ligados a la actividad profesional. Sobre los vehículos de renting, la Administración otorga a los abogados la posibilidad de deducirse un 50 por ciento de las cuotas, salvo que el interesado acredite un porcentaje de utilización diferente.

Sin embargo, en el IRPF tan solo será aplicable la deducción de las cuotas satisfechas del renting cuando la afectación del vehículo sea exclusiva a la actividad profesional, no admitiéndose esta vez la parcial.  

Presentar la declaración de IRPF con datos exclusivos de la AEAT, sin incluir otras rentas, puede acarrear sanción

En plena campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resulta interesante conocer el reciente criterio establecido por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 9 de abril de 2019 en recurso de alzada para la unificación de criterio, en la que analiza el supuesto de una contribuyente que elaboró su declaración de IRPF tomando como base los datos proporcionados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sin incluir otras rentas que había percibido y que no se incluyeron en los citados datos.

Ante esta cuestión, el Tribunal analiza la posibilidad de que se haya cometido una infracción tributaria y concluye que «en los supuestos en los que se presente la declaración de IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente».

Por tanto, tal y como expone el Tribunal en la resolución, cuando el contribuyente es sabedor de que ha obtenido unas rentas que no figuran en los datos o en el borrador facilitados por la AEAT, el que autoliquide el IRPF tomando como base esos datos o borrador no puede ser nunca una causa exculpatoria per se. Lejos de eso, el haber actuado así puede ser un elemento adicional a la hora de apreciar la existencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente, si es que la hay.

Los inhabilitados para cargo público no podrán ser reelegidos aunque la condena no sea firme

Aunque no sean firmes, las condenas por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado acarrearán inhabilitación para cargo público o reelección. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 1 de abril de 2019.

La resolución viene motivada por un caso concreto en Canarias, donde se condenó a un alcalde de un municipio por un delito de prevaricación tras sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Puerto del Rosario. La pena contenía 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente alcalde, concejal «y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno municipal».

Posteriormente, el Pleno del  Cabildo confirmó la inelegibilidad del condenado, siguiendo el criterio de la Junta Electoral Central. El acuerdo fue impugnado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que rechazó la demanda, por lo que hubo apelación al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este órgano revocó la sentencia y declaró la nulidad del acuerdo del Cabildo.

Tras la formulación del recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fijó su postura con el objetivo de sentar jurisprudencia, impidiendo la reelección de la persona a pesar de no contar con una condena firme.

Se reconoce el derecho a devolver un colchón desprecintado

En un procedimiento prejudicial de protección de los consumidores, el Tribunal de Justicia, bajo sentencia del 27 de marzo de 2019, reconoce a un consumidor el derecho a devolver un colchón adquirido de forma online y al que ha había retirado el plástico protector que hacía las veces de precinto.

Aunque las condiciones generales de la compraventa detallaban que el derecho de desistimiento se extinguiría en algunos supuestos, entre ellos en el caso de bienes desprecintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o higiene, la Justicia reconoce excepciones para dar la razón al consumidor.

De este modo, el Tribunal de Justicia considera que los colchones son bienes que pueden ser objeto de una limpieza en profundidad, «al igual que sucede con las prendas de vestir, a las que no se les discute que sean objeto de derecho de desistimiento por parte de los consumidores».

Las prestaciones por paternidad también quedarán exentas del pago del IRPF

Las prestaciones por paternidad concedidas por la Seguridad Social también estarán exentas del pago del IRPF. Si bien la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estableció el pasado 3 de octubre de 2018 que las prestaciones públicas por maternidad estuvieran exentas de esta tributación, en enero del presente 2019 la Dirección General de Tribunos emitió una resolución en la que considera que las de paternidad tienen que tener el mismo trato, al «ser de la misma naturaleza».

Esta cuestión vinculante también reconoce el mismo derecho en el caso de prestaciones reconocidas a profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

Por su parte, en el caso de empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, «estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad», según ilustra la resolución.

 

Condenado a dos años de prisión por no pagar la seguridad social de sus 38 empleados

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un empresario a dos años de prisión dos delitos contra la Seguridad Social por no abonar la cuota de sus 38 empleados. La sentencia, dictada el 25 de marzo de 2019 tras conformidad entre las partes, también condena al defraudador con dos multas que suman 132.000 euros, a lo que se añade una indemnización de similar cuantía que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El empresario en cuestión puso en funcionamiento dos empresas dedicadas al tratamiento de chatarra y de desechos entre 2013 y 2014. Desde esos años y hasta 2016 contrató a un total de 38 trabajadores, a los que dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social, aunque sin llegar nunca a asumir sus obligaciones con los pagos mensuales.

Del mismo modo, el empresario también ha sido condenado con la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por dos años, así como a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales durante diez años.

Una información enviada por mail no supera el control de transparencia de cláusulas suelo

Una información enviada por mail no supera el control de transparencia en cláusulas suelo. Así lo ha fallado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 4 de marzo de 2019. En este caso concreto, en el año 2008 varios clientes firmaron una escritura de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Pastor, posteriormente Banco Popular y hoy Banco Santander.

Antes de esa firma, la entidad había enviado a los clientes dos correos electrónicos en los que se informaba de los términos de la operación, donde se reflejaba un interés mínimo del 2,25%.

Sin embargo, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo considera que, al no estar resaltada esta información, contenida directamente en las demás condiciones generales del contrato, no es lo suficientemente transparente, «pues su existencia quedó referenciada en un simple inciso dentro de un cúmulo de menciones y datos que dificultaban la comprensión efectiva de la realidad». 

El Supremo aprueba el régimen de visitas para el progenitor no biológico

El Tribunal Supremo dictó el pasado 1 de marzo de 2019 una modificación del régimen de visitas para reconocer este derecho a progenitores no biológicos que tengan con los menores vínculos persistentes y ya consolidados desde el nacimiento.

En la resolución, la Sala Primera de lo Civil se pronuncia sobre un caso de una menor, cuyo padre resultó no ser biológico, a pesar de que había constado como progenitor. De esta forma, la Justicia ha decidido mantener el régimen de visitas y comunicación de la menor con el progenitor no custodio.

Del mismo modo, tal y como recoge el artículo 160 del Código Civil, no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personas del hijo con los abuelos y otros parientes y allegados. 

Las familias numerosas de categoría especial conservarán esta consideración si uno de los hijos continúa en casa

Las familias numerosas de carácter especial mantendrán tal título mientras al menos uno de los hijos cumpla las condiciones de edad, convivencia y dependencia de los padres. Así lo dictó el Tribunal Supremo en una resolución fechada el 25 de marzo de 2019.

La Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo considera que la vigencia de carácter especial se extenderá, sin embargo, únicamente respecto de los miembros de la unidad familiar que continúen cumpliendo las condiciones. Es por ello por lo que no será aplicable a los hijos que no las cumplan por un motivo u otro.

La decisión surge a raíz de un caso concreto sucedido en Andalucía, en el seno de una familia con cuatro hijos, teniendo el menor una discapacidad superior al 33 por ciento. La Consejería de Políticas Sociales de la Junta cambió el carácter especial por el general cuando el hijo mayor cumplió los 25, lo que motivó el recurso de la familia, la cual seguirá gozando de la catalogación especial.