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El atropello en las inmediaciones de un paso de peatones es imputable al conductor

La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la imputación a una conductora demandada por atropellar a un peatón en las inmediaciones de un paso de peatones, por lo que deberá hacer frente a la preceptiva responsabilidad civil.

Aunque en este caso en cuestión no pudo determinarse con exactitud milimétrica el punto exacto donde se produjo el suceso, sí se corroboró que la persona atropellada se encontraba a un metro y medio del paso señalizado en la calzada. En este sentido, la Audiencia sostiene que los conductores están obligados a extremar la precaución en las proximidades de los pasos de peatones. La sentencia recoge la conductora en cuestión no se percató de la presencia del peatón, por lo que le golpeó con el espejo retrovisor y provocó la caída al suelo de esta persona.

Del mismo modo, la resolución especifica que, por la proximidad a un paso de peatones y por el hecho de que el vehículo se estaba incorporando a otra vía después de realizar una maniobra de giro, el peatón siempre ostenta preferencia, incluso cuando no existiese un paso establecido al efecto.

El conductor causante de un accidente no podrá reclamar daños morales por la muerte de un familiar

La Audiencia Provincial de Badajoz, en consonancia con la sentencia dictada en primera instancia, ha resuelto que el conductor causante de un accidente no podrá reclamar daños morales por la muerte de un familiar. De esta forma, se desestima la acción de reclamación formulada por una conductora que perdió a su madre como consecuencia de un accidente.

Se considera probado que el siniestro fue resultado de la “falta de pericia y experiencia» de dicha conductora, siendo este el motivo principal del suceso. La Audiencia se acoge a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación para para resolver que estos supuestos están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.

Es por ello por lo que la conductora, continúa la Audiencia, carece de legitimación para reclamar daños morales ligados al fallecimiento de su familiar.

El Supremo reconoce el derecho a reclamar una cláusula suelo, aunque el préstamo haya vencido

La extinción de un préstamo hipotecario no impide que el cliente pueda recuperar el dinero indebidamente cobrado por las cláusulas suelo abusivas. Así lo ha determinado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tras una vista celebrada por el recurso extraordinario presentado por unos clientes después de que vieran desestimada su demanda en instancias anteriores.

Según el Alto Tribunal, “la extinción del contrato hipotecario no priva a quienes fueron prestatarios de ejecutar la acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de la cláusula suelo por el hecho de ser abusiva”. Es por ello por lo que concede el derecho de restitución de lo indebidamente pagado.

Del mismo modo, entiende que no existe fundamento legal alguno para afirmar que la consumación de un contrato impida el ejercicio de acción de la nulidad.

La Dirección General de Tráfico publica una nueva instrucción sobre patinetes eléctricos

Con motivo de la proliferación de vehículos de movilidad personal (VPM) que se está registrando en el ámbito urbano, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos tanto a usuarios como a Ayuntamientos y agentes de la autoridad. Todo ello hasta que se publique la normativa europea que actualmente está en debate en la Unión Europea.

La regulación de la DGT recoge que los conductores de este tipo de vehículos podrán ser sancionados por conducir con auriculares o haciendo uso del teléfono móvil. Del mismo modo, será necesaria la utilización de prendas reflectantes por la noche. Al igual que los conductores al uso, también podrán ser sometidos a los preceptivos controles de drogas y alcohol.

Quedan al margen de los VPM aquellos vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín, los concebidos para competición y los diseñados para personas con movilidad reducida. A los vehículos de movilidad personal no se les exige autorización administrativa ni tampoco requieren seguro obligatorio.

La Justicia vuelve a reconocer relación laboral entre los ‘riders’ y Glovo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de noviembre de 2019, ha vuelto a estimar el recurso interpuesto por un ‘rider’, pasando a calificar de relación laboral ordinaria el vínculo contractual que le unía con la mercantil Glovo, y no como de trabajador autónomo económicamente dependiente, siendo por ello que la extinción del contrato es en realidad, un despido improcedente.

La sentencia concluye que los ‘riders’ no disponen ni de infraestructura ni de material propio necesarios para el ejercicio de la actividad, siendo además otra circunstancia reveladora de la falta de ajenidad el que las facturas, aunque giradas a nombre del ‘rider’, hayan sido confeccionadas  por la mercantil demandada, lo que revela escasa capacidad de los trabajadores para organizarse con medios propios.

Cuándo es obligatorio que las empresas den cesta de Navidad

No todas las empresas que dan cestas a sus empleados en época navideña tienen la intención de que perdure para siempre.

La casuística es variada, existen supuestos en los que se ha admitido la concurrencia de una condición más beneficiosa, cuando se viene entregando desde tiempo inmemorial y de forma continua y existen otros en que los jueces han dictaminado que estos regalos son una concesión “graciosa” y temporal de las empresas.

Por tanto, no puede “a priori” fijarse sin más que una vez que se ha entregado unos años, ya se ha consolidado el derecho.

Ahora ha recurrido al Alto Tribunal la empresa Fujitsu Technology Solutions porque entiende que, si entregó la cesta desde el inicio de su actividad, fue por una mera liberalidad y que como desde el año 2013 se suprimió, no es una condición más beneficiosa.

Esta demanda es desestimada por varias razones:

En primer lugar, la cesta navideña se ha entregado año tras año hasta el 2013, solo un año se sustituyó por un cheque-regalo.

En segundo lugar, tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento.

Y, por último, no es desdeñable atender al volumen de empleados de la compañía (aproximadamente 1600 en todo el territorio nacional), por lo tanto, ese gran desembolso económico debía ser aprobado y financiado, además de tener que organizar la compra y distribución para que todas las cestas llegaran a manos de cada uno de los trabajadores.

Todas estas circunstancias hacen que en este caso la cesta de Navidad sea una condición salarial (en especie) incorporada al contrato de trabajo. Es un derecho adquirido.

Y aun cuando en el año 2013 se suprimió, previa comunicación a los representantes de los trabajadores y a la plantilla en general, fue debido a las circunstancias económicas negativas, es decir, obedecía a una situación coyuntural. Así lo entendieron los sindicatos.

Que no se haya reclamado judicialmente hasta el año 2016 no significa aquietamiento, pues durante estos 3 años se ha requerido una y otra vez por las representaciones sindicales que se volviese a instaurar la cesta. La falta de impugnación solo revela que los trabajadores lo aceptaron como un sacrificio puntual por las especiales circunstancias por las que pasaba la empresa en tal anualidad, pero en ningún caso una renuncia a recibir la cesta en posteriores anualidades.

Por todo ello el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estimó la demanda presentada por los sindicatos y se declaró el derecho de todos los trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad que había sido unilateralmente suprimida.

Clasificación del crédito, derivado de la pensión compensatoria, como subordinado

La pensión compensatoria no es alimenticia y podría considerarse como resultante de una obligación nacida de la ley, si bien solo sería crédito contra la masa si resulta o se fija con posterioridad a la declaración de concurso. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Islas Baleares en una sentencia dictada en julio de 2019, que ratifica la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la demanda de una ex esposa tras reconocérsele un crédito subordinado por la pensión compensatoria que le fue concedida en la sentencia de divorcio.

Las pensiones compensatorias fijadas por una resolución judicial, posterior a la declaración de concurso, son créditos contra la masa. En el caso de autos, la sentencia de apelación del proceso matrimonial se dictó el 14 de enero de 2016 y la declaración de concurso necesario tuvo lugar el 17 de marzo de 2016.

De esta forma, la Audiencia confirma que fue correcta la decisión del juez de instancia en cuanto a la clasificación del crédito como subordinado.

El arrendatario puede apelar sin pagar las rentas debidas si el arrendador ha recuperado la posesión

El arrendatario de una finca puede apelar sin pagar las rentas debidas si el arrendador ya ha recuperado la posesión. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia fechada el 25 de septiembre de 2019. En dicha resolución la Sala interpreta lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que no se admitirá al arrendatario el recuso de apelación si, al interponerlo, no acredita por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban ser pagadas.

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que la finalidad de dicha norma es intentar evitar la dilación abusiva del lanzamiento mediante el recurso de apelación prestado con una finalidad puramente dilatoria y que causa perjuicio al arrendador al privarle de la posesión de la finca hasta la firmeza de la sentencia de primera instancia. No obstante, en este caso en particular el arrendatario entregó las llaves de la vivienda a los arrendadores, por lo que se ordenó dejar sin efecto la diligencia de lanzamiento con anterioridad a la interposición del recurso de apelación.

Es por ello por lo que se estima que el recurso es admisible, aunque el arrendatario no haya cumplido el requisito procesal. 

Prevención de riesgos laborales: el empresario está obligado a prever la conducta imprudente de sus trabajadores

La imprudencia de un trabajador, aun siendo esta temeraria, no basta para exonerar de responsabilidad a la empresa por no haber adoptado las oportunas medidas de seguridad.

En el caso, no existe prueba alguna que pueda afirmar que fuera únicamente la imprudencia en la trabajadora, encargada de comprobar y reposicionar melocotones que circulaban hacia la maquina cortadora y extractora, la que provocara la amputación de varios dedos de su mano derecha, cuando acercó la mano a la boca de la máquina.

Sobran indicios de que el accidente se debió a la falta de adopción de medidas de seguridad: no había protección alguna contra el atrapamiento; la empresa no activo el protocolo de un accidente grave y no dio cuenta a la Inspección, y la única testigo que estaba presente en el momento del accidente depone claramente negando la existencia de la pantalla de protección.

El accidente de trabajo derivó de falta de medidas de seguridad imputable a la empresa, sin que a la trabajadora le sea de apreciar una imprudencia temeraria tal como sostiene la empresa, insiste el Juzgado en que la premisa para condenar a la empresa, parte del incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El Supremo se pronuncia de nuevo sobre la extinción del uso de la vivienda, cuando el beneficiario convive en ella con un tercero

El Tribunal Supremo comienza a hacer efectiva la doctrina contenida en uno de sus plenos de 2018, cuando fijó que la introducción en la vivienda familiar de una tercera persona con la que se mantiene una relación afectiva, hace perder a la vivienda su propia naturaleza.

Tras las denegaciones del Juzgado y de la Audiencia Provincial, el Supremo ha estimado el recurso de casación del ex marido y ha condenado a la mujer a desalojar la vivienda familiar en el plazo de un año, por haber introducido en el hogar a su actual pareja sentimental.

La sentencia concluye que se ha perdido el carácter familiar de la vivienda, dándose la circunstancia añadida de que el ex marido abona la mitad del préstamo hipotecario, y considera como prudencial el plazo de un año, para que tanto la madre custodia como la hija desalojen la vivienda.