No todas las empresas que dan cestas a sus empleados en época navideña tienen la intención de que perdure para siempre.
La casuística es variada, existen supuestos en los que se ha admitido la concurrencia de una condición más beneficiosa, cuando se viene entregando desde tiempo inmemorial y de forma continua y existen otros en que los jueces han dictaminado que estos regalos son una concesión “graciosa” y temporal de las empresas.
Por tanto, no puede “a priori” fijarse sin más que una vez que se ha entregado unos años, ya se ha consolidado el derecho.
Ahora ha recurrido al Alto Tribunal la empresa Fujitsu Technology Solutions porque entiende que, si entregó la cesta desde el inicio de su actividad, fue por una mera liberalidad y que como desde el año 2013 se suprimió, no es una condición más beneficiosa.
Esta demanda es desestimada por varias razones:
En primer lugar, la cesta navideña se ha entregado año tras año hasta el 2013, solo un año se sustituyó por un cheque-regalo.
En segundo lugar, tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento.
Y, por último, no es desdeñable atender al volumen de empleados de la compañía (aproximadamente 1600 en todo el territorio nacional), por lo tanto, ese gran desembolso económico debía ser aprobado y financiado, además de tener que organizar la compra y distribución para que todas las cestas llegaran a manos de cada uno de los trabajadores.
Todas estas circunstancias hacen que en este caso la cesta de Navidad sea una condición salarial (en especie) incorporada al contrato de trabajo. Es un derecho adquirido.
Y aun cuando en el año 2013 se suprimió, previa comunicación a los representantes de los trabajadores y a la plantilla en general, fue debido a las circunstancias económicas negativas, es decir, obedecía a una situación coyuntural. Así lo entendieron los sindicatos.
Que no se haya reclamado judicialmente hasta el año 2016 no significa aquietamiento, pues durante estos 3 años se ha requerido una y otra vez por las representaciones sindicales que se volviese a instaurar la cesta. La falta de impugnación solo revela que los trabajadores lo aceptaron como un sacrificio puntual por las especiales circunstancias por las que pasaba la empresa en tal anualidad, pero en ningún caso una renuncia a recibir la cesta en posteriores anualidades.
Por todo ello el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se estimó la demanda presentada por los sindicatos y se declaró el derecho de todos los trabajadores de Fujitsu a recibir la cesta de Navidad que había sido unilateralmente suprimida.